viernes, 26 de junio de 2009

BLOQUE 4.: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA.-

1.-El Estatuto de Autonomía, es la norma básica española de una Comunidad Autónoma, recogida en la Constitución española y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. En él se recogen, como mínimo, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si es necesario, los principios del régimen lingüístico. Por encima de los Estatutos de autonomía sólo está la Constitución.

Con la recuperación de la democracia y la promulgación de la Constitución, se empezó en España un importante proceso de descentralización política y administrativa en las diferentes comunidades autónomas, que hoy tienen un régimen de autonomía bastante amplio. La Constitución establecía los requisitos para que un territorio accediese a este régimen, los trámites que había que seguir en la elaboración del correspondiente Estatuto, los organismos políticos propios del ámbito regional, así como el tipo de competencias que se podrían delegar en ellos por parte del Estado.
Extremadura fue uno más de los territorios españoles que inició ese proceso, cuyo resultado es el que conforma nuestra realidad política actual. Ahora trataremos de recordar los pasos que se dieron para lograrlo y de analizar el Estatuto elaborado, así como sus instituciones fundamentales.

2.- Principales Instituciones de Extremadura como región autónoma.-
Son tres: la Asamblea, la Junta y el presidente de la Junta.
- La Asamblea:
Está compuesta por una sola Cámara.
El número de diputados regionales no puede ser superior a 65 y su mandato dura cuatro años, período que recibe el nombre de legislatura. Es competencia del presidente de la Junta convocar las elecciones para formar la Asamblea. La constitución formal de la Asamblea de Extremadura se hizo en una sesión solemne que tuvo lugar el día 21 de mayo de 1983.

- La Junta de Extremadura:
Equivale al Gobierno de la región, al poder ejecutivo regional.
Algunos de sus aspectos más importantes son:
- Sus miembros son nombrados por el presidente de la Junta. A estos miembros se les llama consejeros.
- Por esta razón, los componentes de la Junta dejan sus cargos si el presidente fallece, dimite, pierde la confianza de la Asamblea o tras la convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea.
- Sus miembros residirán obligatoriamente en Extremadura y mientras desempeñen el cargo no podrán ejercer otras funciones públicas ni actividades privadas de carácter profesional o empresarial.
Un aspecto interesante relacionado con nuestro Estatuto de Autonomía es que, periódicamente, se convocan elecciones autonómicas para elegir a nuestros representantes en la Asamblea de Extremadura con un procedimiento similar al de las elecciones generales del Estado.

- El Presidente de la Junta:
En la actualidad es Guillermo Fernández Vara, su trabajos principales:
- Es el presidente de la comunidad y su representante oficial. Es el presidente del ejecutivo, de la Junta.
- Es elegido de entre los miembros de la Asamblea y nombrado por el Rey.
- Es políticamente responsable ante la Asamblea.
Las atribuciones del presidente, aparte de las que ya consagra este Estatuto, se regulan en una ley elaborada por la Asamblea. El presidente de la Junta de Extremadura, es, a escala regional, el equivalente del presidente del Gobierno.
Nos faltaría mencionar el poder judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Extramdura, está en Cáceres.
http://asambleaex.es/html/unidades_didacticas/UD3/index.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Extremadura

3.- Reforma del Estatuto El Estatuto de Autonomía de Extremadura está en proceso de reforma. El 21 de Mayo de 2009, la comisión extraordinaria de la Asamblea de Extremadura encargada de la reforma entregó al Presidente del parlamento regional la propuesta de reforma que tiene que ser aprobada por dos quintos de la cámara. Tras su aprobación será remitida a las Cortes Generales Españolas para su debate y aprobación en el Congreso de los Diputados y el Senado. La propuesta de reforma introduce un preámbulo, recoge derechos y deberes, amplía las competencias de la Comunidad Autónoma, establece nuevos organismos, el Consejo Consultivo con sede en Badajoz, el Consejo de Cuentas con sede en Cáceres y el Personador del Común (defensor del pueblo) con sede en Plasencia, el Consejo Económico y Social con sede en Mérida y el Consejo de Justicia de Extremadura. El texto reformado apuesta por una mayor descentralización hacia los municipios y por una mayor financiación.

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